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Alternativas y reorganización ante el COVID-19 | Experiencia en el derecho comparado


La pandemia de Covid-19, la cual se ha propagado a nivel mundial desde el mes de marzo de 2020, ha generado un sinfín de cambios en la vida como la conocíamos, principalmente por las decisiones de aislamiento obligatorio que se han tomado en gran parte del mundo con el fin de limitar su expansión. Como consecuencia de esto aproximadamente el 80% de los sectores económicos (excepto los productos y servicios considerados esenciales, como la salud y la alimentación) han tenido que suspender su operación. Naturalmente esta situación afecta en gran medida a las pequeñas y medianas empresas, pues han dejado de generar ingresos que les permitan pagar sus obligaciones fijas como la planilla, el canon de arrendamiento, las deudas previas y otros costos fijos.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta previsible que a muchas empresas —principalmente las micro, pequeñas y medianas— les resultará imposible cumplir con suficiencia las obligaciones adquiridas con sus acreedores y en ese sentido estarán en situación de insolvencia.

Para este tipo de situaciones la ley panameña y en particular la Ley 12 del 19 de mayo de 2016, establece los procedimientos de insolvencia empresarial de reorganización y liquidación. El primero de ellos, la reorganización, tiene como propósito rescatar la situación económica de la empresa y proteger a sus acreedores.

El proceso de reorganización es la mejor alternativa desde la perspectiva empresarial y económica, pues con este se busca que la empresa deudora se reestructure financiera y organizativamente con el fin de recuperar competitividad, generar ingresos y satisfacer las obligaciones con sus acreedores.

Dentro de los beneficios de acogerse a un proceso de reorganización empresarial encontramos que:

  • Protege el capital necesario para que la empresa continúe con el giro ordinario de sus negocios.

  • Impide los procesos de ejecución de obligaciones de la empresa.

  • Suspende el cobro de algunos intereses legales o convencionales.

  • Crea un acuerdo de pago entre la empresa deudora y sus acreedores con plazos suficientes que permiten su recuperación.

Debe resaltarse que este mecanismo incorporado en la Ley 12 de 2016, está pensado para situaciones particulares en las que algunas empresas se encuentren en cesación de pago o insolvencia inminente como consecuencia de decisiones empresariales o la dinámica de los mercados. Sin embargo, el Covid-19 ha creado una crisis generalizada atípica y a la cual la regulación debe adaptarse.

En ese sentido, tomamos como ejemplo el caso colombiano (país en el que la figura de reorganización empresarial presenta gran similitud con la institución en Panamá), pues el gobierno colombiano en el marco de la emergencia declarada a raíz de la pandemia, por medio del Decreto 560 de 20202, implementó una serie de medidas relacionadas con la insolvencia empresarial que se derive de la cuarentena obligatoria implementada en el país. Teniendo como principal objetivo la conservación de las empresas como unidades económicas productivas, se han creado algunas instituciones especiales y transitorias para mitigar el impacto económico de la pandemia, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas.

La regulación colombiana transitoria tendrá una vigencia de 2 años y entre otras implementa las siguientes medidas para las empresas afectadas:

  • Menos requisitos para acceder al procedimiento de reorganización.

  • Procedimiento mas ágil, en el que se decide en menos de tres meses si se acepta el acuerdo de pago entre la empresa deudora y sus acreedores.

  • Favorece el diálogo entre la empresa deudora y sus acreedores con menor intervención del juez de insolvencia.

  • Faculta a la empresa deudora a pagar obligaciones que no superen el 5% de su deuda total sin autorización del juez de insolvencia.

  • Autoriza a la empresa deudora a adquirir nuevos créditos que le permitan continuar con el giro ordinario de sus negocios.

  • Permite que, bajo acuerdo, los acreedores capitalicen sus acreencias de la empresa deudora, es decir los acreedores pueden pasar a participar en las decisiones de la empresa deudora.

  • En caso de que la deuda sea superior al valor de la empresa, es posible exonerar al deudor del excedente de la deuda.

  • Permite garantizar más de una obligación con el mismo bien.

  • Quienes ya estén inmersos en un proceso de reorganización e incumplan sus pagos de abril, mayo y junio de 2020, tendrán un período de gracia para cumplir con estos pagos.

Aunque en Panamá, por el momento no se ha emitido una decisión gubernamental semejante a la tomada por Colombia, el análisis de las medidas tomadas en el vecino país permite establecer la importancia de conservar la empresa como unidad productiva, entendiendo que la coyuntura actual es una situación especial que tiene la capacidad de afectar negativamente a la mayoría de sectores económicos.

Por esta razón, Britton & Iglesias invita a los empresarios que encuentren que la situación financiera de su empresa está seriamente afectada a que estén en contacto permanente con sus acreedores, con el fin de poder tomar medidas ágiles, establecer acuerdos de pago flexibles, y si es el caso, acogerse al procedimiento de reorganización empresarial, pues el principal objetivo que se plantea ante esta situación es conservar la empresa y mantener su funcionamiento.

Asimismo, invitamos a los acreedores a mantener un ánimo conciliatorio con sus deudores, entendiendo la situación económica mundial y facilitando el establecimiento de acuerdos de pago sin necesidad de acudir a instancias judiciales, por medio de arreglos directos que permitan tanto al deudor como al acreedor sufrir las menores consecuencias negativas.

 

Consulte a nuestros asesores en Litigios e Insolvencia

Eric Britton

britton@brig.com.pa

Diego Maximin

maximin@brig.com.pa

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