top of page

La Industria de la construcción y el Covid-19


En diciembre de 2019 fue registrado el primer contagio de Covid-19 en Wuhan China y en sólo 3 meses ya habían sido contagiadas 417.582 personas al rededor del mundo, evidenciando así lo rápido que se propaga la enfermedad. Su velocidad de contagio es tal que el 11 de marzo de 2020 fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, situación que llevó a una gran cantidad de países a tomar medidas drásticas como toques de queda o cuarentenas generales con el fin de limitar la expansión del virus.


En consecuencia, las bolsas de valores de diferentes países y los sectores de la economía relacionados con el turismo y el transporte internacional de pasajeros fueron los primeros afectados. Sin embargo, es evidente que esta contingencia de salud pública no afectará solamente a estos grupos económicos, sino que impactará a todos los sectores de la economía en la mayor parte del mundo, toda vez que al 24 de marzo de 2020 se encuentran confirmados casos en 183 países.


La industria de la construcción, no se escapará a los daños y perjuicios económicos que se producirán como consecuencia de esta pandemia, pues se ha hecho necesaria la suspensión de los proyectos de construcción, para evitar que los contagios masivos generen casos críticos de forma simultánea y en consecuencia colapse el sistema de salud. En Panamá se han dictado normas legales específicas a través de Decretos Ejecutivos, que obligan puntualmente a la suspensión de las obras de construcción.


En cumplimiento de tales normas, y como consecuencia puntual del rápido contagio del virus, las empresas dedicadas a la construcción, al suspender total o parcialmente sus proyectos deberán considerar algunas o todas las siguientes recomendaciones en relación con sus contratos con Promotores, Contratistas, Subcontratistas y Proveedores principalmente:


  • Verificar lo dispuesto por su contrato para la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y familiarizarse con este concepto con base en la ley panameña.

  • Dar prioridad a cumplir con las disposiciones laborales y acuerdos de derecho colectivo laboral (Capac-Suntracs).

  • Determinar con la mayor precisión posible el impacto práctico y económico que representará para cada contrato, la suspensión de la obra, con énfasis en la determinación de cómo se ve afectada la ruta crítica.

  • Comunicar cuanto antes a sus contrapartes contractuales, la existencia de un evento de fuerza mayor que impide o ha impedido el cumplimiento de sus obligaciones, citando claramente la existencia de la Pandemia Covid-19, las normas nacionales o locales (en materia de salud, laborales y de seguridad nacional) que han sido impuestas por el Gobierno o sus dependencias y un detalle de aquellas obligaciones que se verán afectadas por la suspensión de los trabajos.

  • Documentar adecuada y detalladamente, aquellos eventos o situaciones particulares que afecten la economía del contrato y/o de la empresa como consecuencia de la suspensión de la obra.

  • Mantener una comunicación permanente y periódica (semanalmente preferiblemente) con sus contrapartes contractuales, en las que les informen acerca de la situación existente, su impacto específico y relevante a la obra y al Contrato.

  • Durante la situación de crisis actual (evento de Fuerza Mayor), tomar las medidas del caso para evitar que el daño sufrido se vea incrementado, cumpliendo así con el deber de mitigación, impuesto por la legislación local.

  • En general, actuar de Buena Fe, en relación con los contratos existentes, adoptando medidas específicas que demuestren que existen esfuerzos concretos que eviten mayores daños y minimicen los perjuicios que sufrirán todas las Partes y las obras.


En el panorama nacional, el Gobierno de la República de Panamá mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Nacional y en adelante se han adoptado progresivamente medidas que impiden la continuidad de las obras de construcción, como lo son el Decreto Ejecutivo No. 506 del 24 de marzo de 2020, “que ordena la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción”, y el Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020, que impone el toque de queda en todo el territorio nacional durante las 24 horas del día.

Una vez superada la crisis humanitaria generada por el Covid-19, el sector de la construcción deberá recibir un impulso gubernamental y de capital privado para lograr que se reactiven las obras que fueron suspendidas y se inicien nuevos proyectos, teniendo en cuenta que las obras de infraestructura son la carta de presentación de Panamá para el mundo y un motor esencial de la economía local.


Destacados
Entradas Recientes
bottom of page