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La necesidad de incorporar la figura del Árbitro de Emergencia en los Reglamentos locales


A diferencia de los reglamentos internacionales de arbitraje, como lo es el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los reglamentos arbitrales de los Centros de Conciliación locales no contemplan la figura del Árbitro de Emergencia, siendo esta una tarea arbitral pendiente de incorporar en nuestro arbitraje local, lo cual coadyuvaría a una mayor independencia y autonomía arbitral en la concesión de medidas cautelares previa constitución del Tribunal Arbitral, sin que se requiera necesariamente la intromisión directa de la jurisdicción ordinaria.

Esta figura, que en su introducción en distintos reglamentos arbitrales no ha sido pacífica, ha llegado a evolucionar y constituirse en un evidente remedio a la falta de un Tribunal Arbitral frente a la necesidad de medidas precautorias, así, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), como el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, entre muchos otros a nivel global lo han incorporado.

Las particularidades del Árbitro de Emergencia radican en lo siguiente:

  1. Su escogencia no recae sobre las partes sino sobre un Centro o Institución de Arbitraje, en atención a lo dispuesto por las partes en su acuerdo arbitral;

  2. Su competencia es temporal, únicamente otorgada para conceder o rechazar una medida cautelar;

  3. Su decisión puede ser emitida mediante una orden o laudo en atención al reglamento aplicable;

  4. La decisión es vinculante y obligante para las partes;

  5. La decisión no es vinculante para el Tribunal Arbitral que posteriormente se constituya para resolver la controversia;

  6. La decisión tiene una vigencia temporal, hasta tanto se constituya el Tribunal Arbitral;

  7. El Tribunal Arbitral, una vez se constituya, puede decidir mantener, modificar o dejar sin efecto la medida cautelar decretada por el Árbitro de Emergencia.

Al igual que en las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal arbitral ya constituido, el Árbitro de Emergencia, también puede requerir la asistencia de la jurisdicción ordinaria para la ejecución de la medida por él dictada.

Es importante señalar que, la incorporación del Árbitro de Emergencia constituye una alternativa a los tribunales estatales en materia de medidas cautelares, sin que éstos pierdan su competencia temporal en esta materia, y su valiosa cooperación y apoyo al procedimiento arbitral.

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