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Prevención de la Insolvencia Empresarial ante el Covid-19


La insolvencia empresarial es el estado en el que se encuentra una empresa cuando no puede cumplir con sus obligaciones al momento del vencimiento o cuando su pasivo excede el valor de los activos. Esta situación evidentemente supone un problema, tanto para la compañía deudora como para sus acreedores.


La Ley 12 del 19 de mayo de 2016, establece como solución a la mencionada situación económica, dos tipos de procedimientos, la reorganización y la liquidación judicial. Por un lado, el proceso de reorganización busca brindarle una oportunidad a la empresa deudora que se encuentre en situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, para que supere sus dificultades económicas con el fin de poder cumplir sus obligaciones. Este se realiza por medio de un acuerdo entre el deudor y los acreedores, cuyo fin último es la reestructuración empresarial para restablecer la prosperidad financiera de la sociedad y así cumplir con el pago de sus obligaciones.


Por otro lado, por medio del proceso de liquidación judicial se busca proteger a los acreedores de una sociedad a la que le resulta inviable económicamente seguir funcionando. Este consiste en utilizar todos los activos de la sociedad para pagar las deudas a los acreedores en el orden que determina la ley y darle fin a la misma.


Ante el inminente impacto que se ha generado en la economía mundial por la pandemia del Covid19 se han tomado medidas drásticas, que como consecuencia colateral conllevan la suspensión de las actividades económicas que no son consideradas como esenciales con el fin de limitar la propagación del virus. Esta suspensión implica un alto riesgo para las sociedades, pues en la medida que no puedan ejecutar su negocio, no podrán percibir ingresos, poniéndolas en una delicada situación económica que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones.


Al respecto es preciso identificar algunas de las posibles medidas a tomar por las sociedades para evitar encontrarse en estado de insolvencia:


  • Limitar los gastos a los esenciales para el funcionamiento del giro ordinario de los negocios, los relacionados con el objeto social de la compañía, producto de un análisis exhaustivo de los estados financieros.

  • Realizar un estudio de la situación contable de la compañía para determinar hasta qué momento podrá seguir cumpliendo con sus obligaciones.

  • Disminuir los gastos de capital con relación a los bienes que son susceptible de depreciación, como lo son maquinarias, equipos o edificios.

  • Diversificar el portafolio de servicios de la empresa, para ajustarlo a las nuevas necesidades del mercado y generar flujo de caja.

  • Revisar los contratos para buscar que los acreedores —no laborales— accedan a la modificación de los plazos para los pagos, incluso si es posible terminar o suspender los contratos en caso de la existencia de cláusulas de fuerza mayor. Igualmente, en los contratos en los que la empresa deba cumplir con obligaciones de suministro que no van a poder ser cumplidas por las medidas sanitarias tomadas a nivel nacional solicitar a la contraparte la modificación del contrato.

  • Si la compañía es una sociedad deberán realizarse acuerdos con los accionistas para retener las utilidades y suspender los beneficios sociales. Así mismo, determinar el uso de las reservas para sobrellevar la crisis siendo el objetivo siempre evitar encontrarse en insolvencia.


Con relación a las deudas que se hayan adquirido con bancos, la Superintendencia de Bancos emitió comunicado el 16 de marzo de 2020, donde se crearon medidas como la modalidad de “préstamos modificados”, que a solicitud del deudor o iniciativa del banco, permite que los deudores que se hayan visto afectados por el Covid-19 y presenten atrasos en sus pagos de hasta 90 días puedan adecuar el pago de la deuda a sus posibilidades y mitigar el no pago de las cuotas lo que iría en contra del historial de crédito que se tenga con el banco. Así el banco podrá revisar los términos y condiciones de los préstamos, con relación a las tasas de interés y plazos.


La medida tomada por la mencionada Superintendencia genera un alivio para el deudor al indicar que la modificación de los préstamos no generará costos adicionales, por lo que estará exenta de comisiones o de nuevos avalúos.


Si al proyectar el cumplimiento de las obligaciones después de haber tomado las medidas para evitar encontrarse en una causal de insolvencia la empresa, estas no son suficientes, se recomienda siempre acudir a la reorganización contemplada en el artículo 27 y siguientes de Ley 12 del 19 de mayo de 2016. Así se evitara encontrarse en un incumplimiento de obligaciones y, en el peor de los escenarios para dueños de la compañía e incluso acreedores, ante una liquidación judicial.


Para hacer efectiva esta recomendación los estados financieros de la compañía deberán estar ajustados a la realidad y así permitirle a la junta directiva o al máximo órgano decisorio de la misma tomar las acciones pertinentes.


Es de esperar que el gobierno siga tomando medidas con el fin de proteger a las empresas del país, pues las implicaciones derivadas de la pandemia del Covid-19 afectarán a todos los sectores de la economía por lo que será deber no solo de la buena administración de las compañías, sino también del apoyo económico y legislativo del Estado para sobrellevar la crisis.




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