top of page

La responsabilidad extracontractual derivada de la construcción de una obra. (Parte 1)


La responsabilidad extracontractual derivada de la construcción de una obra. Una visión desde el derecho comparado.

El presente escrito tiene como fin observar el tratamiento que le dan diferentes ordenamientos jurídicos a la responsabilidad civil extracontractual, es decir, se genera responsabilidad extracontractual cuando hay un encuentro social ocasional que tiene como efecto un daño o perjuicio a alguien o sus bienes cuando son externos o extraños a la actividad de la construcción, sin relación contractual, ni por negligencia de la parte encargada de la obra, sea el contratista o quienes están a su cargo; más bien acudiremos a la evaluación de la construcción como actividad riesgosa o por el hecho de las cosas que se usan para desarrollarla.

Nace el interés de las diferentes normatividades desde la Revolución Industrial y Tecnológica, cuando con los cambios de la producción en masa generaron una gran siniestralidad. Tomando vital importancia para el tema a tratar, la migración del campo a la ciudad y en consecuencia la urbanización de la misma llevando al desarrollo de reglamentos urbanísticos, incluso todo un derecho de la construcción, esa siniestralidad anteriormente mencionada, genera situaciones jurídicas problemáticas donde el demandado, sea contratista o directo constructor, ha causado un daño y demostrar su diligencia no es suficiente o tiene la carga de probar que fue lo suficientemente diligente, para eximirse de responsabilidad.

Es importante traer a colación la responsabilidad por el hecho de otro derivado del vínculo entre el demando y quien causa el daño, en concreto, la relación entre el contratista o dueño de la obra y los trabajadores que la ejecutan. Esto para señalar que será entonces labor probatoria de quien tiene la autoridad y vigilancia sobre la construcción de la obra para exonerarse demostrar que a pesar de haber cumplido con sus obligaciones no hubiera podido impedir el hecho.

Otra teoría que se desarrolló en principio entorno a las cosas inanimadas y posteriormente se extendió a quienes ejercen actividades peligrosas, donde solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor, nunca por hecho de un tercero ya que como guardián de la actividad debe responder por ella desde la responsabilidad objetiva, es decir, sin importar la diligencia del guardián.

En el Código Civil de Panamá, la responsabilidad extracontractual está contemplada en el art. 1644 y en el art. 1348 se contempla la regulación especial en el caso de la construcción de obras y en especial la responsabilidad del contratista, enfocado desde la teoría de la responsabilidad por el hecho del otro, pues será responsable también por las “personas que ocupare en la obra” pero la legislación da la posibilidad de que las partes ejerzan su autonomía de la voluntad y determinen la responsabilidad. Asimilando así, la responsabilidad a una responsabilidad objetiva.

Continua

Sobre BRIG

Britton & Iglesias (BRIG) cuenta con un sólido y experimentado Departamento especializado en Derecho de la Construcción, orientados a la prevención del riesgo jurídico en el desarrollo de las actividades y el proceso constructivo e inmobiliario, así como en el resultado del producto final, al igual que en diversos procesos de resolución de conflictos. Mantenemos alianzas estratégicas con asociaciones, profesionales y empresas relacionadas que nos permiten ofrecer un servicio integral a los diferentes actores del sector construcción. Nuestra cartera de selectos clientes incluye empresas constructoras, promotoras y contratistas, al igual que empresas de bienes raíces, entidades gremiales, entidades financieras y aseguradoras, vinculadas a transacciones en el sector Construcción, entre otros.

Contáctenos en el +507 388-4800 | info@brig.com.pa | www.brig.com.pa Marbella, Torre Humboldt, Piso 11, Panamá, Rep. de Panamá

Destacados
Entradas Recientes
bottom of page