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Panamá establece nueva alternativa migratoria para peruanos

Nos complace anunciar que la República de Panamá ha establecido nuevas alternativas para los peruanos que deseen invertir y migrar a nuestro país, algunas de estas son:

Visa de Residente Permanente en calidad de nacional de “PAÍSES AMIGOS”, incluyendo a la República del Perú a partir del 7 de agosto de 2021.

Generalidades:

  • Otorga un permiso de residencia por dos años.

  • Transcurrido los dos años, puede aplicar a la Residencia Permanente cumpliendo todos los requisitos y formalidades de Ley.

Finalidades

  • Por razón laboral: Se debe aportar carta de trabajo que certifique datos como cargo y salario, entre otros; y se debe tramitar el Permiso de Trabajo.

  • Por razón de Inversión en bien inmueble: Adquisición de un bien inmueble con valor mínimo de B/. 200,000.00; la inversión puede ser hecha a título personal o mediante persona jurídica, en donde el solicitante sea el beneficiario final, o fundador y beneficiario final; la adquisición del bien inmueble puede ser financiada con banco local.

  • Por razón de Depósito a Plazo Fijo: El depósito a plazo fijo debe realizarse en un banco de la localidad con licencia general, por el monto mínimo de B/. 200,000.00, con una vigencia mínima de 3 años y libre de gravámenes; la inversión puede ser hecha a título personal o mediante persona jurídica, en donde el solicitante sea el beneficiario final, o fundador y beneficiario final.

Permiso de Residente Permanente en Calidad de INVERSIONISTA CALIFICADO Generalidades

  • Requiere un monto mínimo de inversión el cual debe ser de fuente extranjera y estar libre de gravámenes.

  • La inversión puede ser hecha a título personal o mediante persona jurídica, en donde el solicitante sea el beneficiario final.

  • El trámite toma un período máximo de 30 días hábiles, una vez presentada la solicitud.

  • Una vez aprobado el trámite, se otorga la Residencia Permanente definitiva.

  • La inversión se debe mantener por un período mínimo de 5 años.

Tipos de inversión:

  • Inversión Inmobiliaria: Adquisición de un bien inmueble por un monto mínimo de B/. 500,000.00, los cuales deben ser de fuente extranjera y estar libre de gravámenes; cualquier monto superior a éste puede ser financiado con un banco de la localidad. Hasta el 15 de octubre de 2022, el monto mínimo de la inversión mediante la compra del bien inmueble es de B/.300,000.00.

  • Inversión Inmobiliaria mediante Contrato de Promesa de Compraventa: Suscripción de un Contrato de Promesa de Compraventa para la compra de un bien inmueble por un monto mínimo de B/. 500,000.00, a través de un fideicomiso manejado por un banco o una fiduciaria local. Hasta el 15 de octubre de 2022, el monto mínimo de la inversión mediante un Contrato de Promesa de Compraventa de bien inmueble es de B/.300,000.00.

  • Inversión a través de Casa de Valores: Inversión mínima de B/. 500,000.00 en títulos valores de emisores cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá.

  • Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Inversión en depósito(s) a plazo fijo por un monto mínimo de B/. 750,000.00, libre de gravámenes.

Permiso de INVERSIONISTA FORESTAL Residencia Temporal

  • Inversión mínima a título personal o a través de persona jurídica de B/. 80,000.00 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.

  • Podrán aplicar hasta 2 personas por persona jurídica, siempre que se evidencie la inversión mínima de B/. 80,000.00 hecha por cada persona.

  • Permiso temporal por 6 años, prorrogable cada 2 años.

Residencia Permanente

  • Inversión mínima a título personal o a través de persona jurídica de B/. 100,000.00 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambientes.

  • Otorga un permiso de 2 años, transcurrido éstos 2 años se puede optar por a Residencia Permanente. En caso de que la inversión tenga como monto mínimo la suma de B/. 350,000.00, puede aplicar a la Residencia Permanente en forma definitiva.

  • En caso de que sea persona jurídica, pueden aplicar varias personas siempre que se evidencie la inversión mínima hecha por cada persona.

  • Para mantener la Residencia Permanente, la inversión se debe mantener por un mínimo de 5 años.

Requisitos generales

  • Acreditar la calidad de accionista.

  • Prueba de la inversión realizada por el monto mínimo requerido, y que la misma proviene del capital del inversionista. Certificación bancaria y Certificación de CPA.

  • Aportar resolución emitida por el Ministerio de Ambiente del registro forestal de la persona natural o jurídica.

  • Aportar Certificación del Registro Público que acredite la titularidad de la propiedad.

  • Demás requisitos establecidos en el Art. 28 del Decreto Ley No. 3 de 2008.


Panamá cuenta con importantes programas que incentivan la inversión extranjera, solicite mayor información para evaluar la que mejor se adapte a su caso



Humberto Iglesias








Gloria Valderrama

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