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Comercios que deben permanecer cerrados


Mediante Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020 el Gobierno de Panamá ordena el cierre temporal de algunos comercios como medida sanitaria adicional para reducir, mitigar y controlar la propagación del COVID_19.

Los comercios que deben permanecer cerrados de manera temporal son: bares discotecas, cantinas, pubs, tabernas, parrilladas, casinos, salas de fiesta y banquetes, jardines, jorones, casas club, espacios recreativos infantiles, salones recreativos y/o juegos, locales de apuestas, billares, terrazas, bolos, circos, espectáculos, locales de exhibiciones, manifestaciones folklóricas o artesanales, cines, teatros, auditorios, museos, obras de teatros, centros de convenciones y todo tipo de clubes nocturnos, incluyendo los existentes dentro de hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo que sean privados.

De igual forma gimnasios, campos de fútbol, béisbol y similares, salas o canchas de baloncesto, canchas de tenis, piscinas, locales de práctica o enseñanza de todo tipo de deportes, circuitos de motocicletas, de bicicletas. De automóviles, estadio y cualquier otro local o actividad deportiva, sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto Ejecutivo N°472 de 13 de marzo de 2020.

También es aplicable a los hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo, propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal PH o cualquier otro tipo de local o actividad según lo determine la Autoridad Sanitaria.

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