top of page

Medidas Tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia


Medidas Tributarias adoptadas por el Gobierno de Panamá mediante Decreto Ejecutivo No. 251, para aliviar el impacto económico producto del Decreto de Estado de Emergencia Nacional.

  1. Se concede un plazo de 120 días calendarios, a partir del 20 de marzo de 2020, para el pago de tributos que se causen o deban durante dicho período, sin que ello conlleve a la generación de intereses, recargos y multas.

  2. Declaración de Renta: se prórroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del periodo fiscal 2019 de personas naturales y jurídicas hasta 30 de mayo 2020. (Recuerde que puede presentarlos vía electrónica).

  3. Impuesto Estimado: por motivo del Estado de Emergencia Nacional, el Impuesto Estimado a pagar se podrá determinar con un valor no menor del 70% (deberá pagarse en dos partidas, la primera a más tardar el 30 de septiembre y la segunda hasta el 31 de diciembre de 2020).

  4. Se extiende el plazo por un año más a la exoneración del impuesto sobre la renta a los contribuyentes de Micro, pequeña y mediana empresa.

  5. Paz y salvos: durante los 120 días calendarios se podrán emitir paz y salvos refrendados a contribuyentes que tienen morosidad en su cuenta corriente, siempre y cuando se presente ante el despacho de Director la solicitud correspondiente. Los 120 días exime la presentación de paz y salvos de la DGI y de la Caja de Seguro Social para la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Ingresos.

Importante tener presente que no podrán acogerse a los beneficios de dicho Decreto las personas naturales y jurídicas que mantengan procesos de evasión fiscal o defraudación fiscal penal.

Destacados
Entradas Recientes
bottom of page